En el sector financiero mexicano, las entidades obligadas a cumplir con la LFPIORPI incluyen, pero no se limitan a: bancos, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto múltiple, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, instituciones de seguros, instituciones de fianzas, almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, uniones de crédito, y sociedades financieras populares. Estas entidades deben implementar medidas preventivas y reportar actividades sospechosas a las autoridades competentes.