Depende de qué umbral. El artículo 7 del Reglamento (reforma DOF 27-mar-2026) hace la acumulación obligatoria, con estas reglas:
- Se acumula con un mismo cliente y por tipo de acto u operación
- Periodo de hasta 6 meses
- Solo cuentan las operaciones que en lo individual alcanzan el umbral de identificación; las que están por debajo no se suman
- El aviso se presenta con la operación que hace llegar al umbral de aviso, sin esperar a que terminen los 6 meses
Ejemplo (arrendamiento, Fr. XV): una renta de $65,000 al mes no se acumula, porque no llega al umbral de identificación (1,605 UMA = $188,282.55 al mes con la UMA 2026). En cambio, si a un mismo cliente le rentas por $200,000 al mes, cada renta sí cuenta: en el segundo mes la suma ($400,000) ya rebasa el umbral de aviso (3,210 UMA = $376,565.10) y debes avisar.
Para comparar contra estos umbrales se usa el monto sin IVA (art. 6 del Reglamento).
Especializado: Acumulación de operaciones